Hoy aparece en el blog "Villamayor promesas incumplidas" la siguiente noticia con el título " ¿error o falsedad en documento publico?" nos detallan el contenido de una de las actas de la junta de gobierno local (reunión despacho del Alcalde ) donde se dirime la justificación de la Asociación de protección civil ,al parecer esta mal justificada y como vais a poder ver a través de la copia del acta publicada por el blog "Villamayor promesas incumplidas" ponen coches , jaimas ,gasolinas quela interventora no aprueba , en fin os dejo el acta y a leer que es muy fuerte, sobre todo lo referido a las justificaciones de la gasolina.Por cierto enhorabuena a la gente de Villamayor promesas incumplidas .
JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION A LA ASOCIACION DE PROTECCION CIVIL
ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO
Número: 2013-0011
Fecha: 22/04/2013
Sale de la sala D. LUIS HOLGADO LOPO por tener interés directo en el asunto.
Se presenta la siguiente propuesta de resolución para su aprobación:
Visto el informe de intervención de dieciocho de mayo de dos mil trece se considera debidamente justificado el segundo anticipo de 11.000€, por importe de hasta 6.952,64€.
Respecto de los gastos que no se consideran suficientemente acreditados según el informe de intervención, se hacen las siguientes propuestas:
1.-La Junta de Gobierno Local, como órgano que aprobó el Convenio, debe interpretar si la relación de gastos que aparece en la cláusula séptima del Convenio (“Gastos Subvencionables”), tiene naturaleza cerrada, o no, siendo posible en este último caso admitir el gasto de Adquisición de un Vehículo, por importe de 2.500,00 euros, que no es gasto corriente sino inversión, como subvencionable, en cuyo caso habría que concluir que la subvención tiene una errónea ubicación presupuestaria ( debería encontrarse, por el importe destinado a inversión, en elcapítulo 7 del presupuesto de gastos, y no en el 4). Algo similar ocurre con el gasto consistente en Jaima para Hospital de Campaña, por importe de 1.452,00 euros, si se le considera inversión.
Por tanto, al no determinarse expresamente en el Convenio las condiciones para considerar suficientemente acreditado que los gastos que hayan de servir de justificación a la subvención responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, - como establece el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones- y poder dar lugar a situaciones de indefensión para el beneficiario, que no ha sido advertido de tal extremo con carácter previo a la realización del gasto, se propone a la Junta de Gobierno Local que quede como objeto subvencionable evitando así esa posible indefensión.
Resulta APROBADA por UNANIMIDAD de los asistentes que representan MAYORIA ABSOLUTA del número legal de los miembros de la Junta de Gobierno Local, por lo que se entiende que el importe
de 2.500€ para adquisición de vehículos de ocasión entra dentro del concepto subvencionable evitando así una posible indefensión a la asociación.
VOTACION NUMERO
A favor........4
En contra......
Abstención....
2- En cuanto a las facturas de combustible, (en total 50, por importe de 2.284,39 euros):
a) 35 no aparecen vinculadas a ningún vehículo, por lo que a juicio de la Intervención no queda suficientemente acreditado su destino.
b) En la factura 33829/D/12/004289, por importe de 66 euros, de fecha 19/09/2012, emitida por E.S. NIETO MATAS SL, con CIF B-37046356, en Guijuelo, se presenta un sello de una Estación de Villamayor, con CIF A-78492782.
c) La factura 96304/D/12/018030, por importe de 88,62 euros, de fecha 19/09/2012, emitida por E.S. EL COLORADO SA., en Mairena Del Aljarafe (Sevilla), se presenta con un sello de una Estación de Servicio de Villamayor, con CIF A-78492782, y aparece a Nombre de LUIS HOLGADO LOPO, sin estar vinculada a vehículo alguno.
Por tanto, al no entenderse debidamente justificados estos importes, la Junta de Gobierno Local acuerda solicitar el reintegro del importe equivalente que asciende a 1.547,36€. VOTACION
Resulta APROBADA por UNANIMIDAD de los asistentes que representan MAYORIA ABSOLUTA del número legal de los miembros de la Junta de Gobierno Local por lo que se deberá reintegrar el importe de 1.547.36€ que corresponden a las facturas de combustible de las cuales no queda suficientemente acreditado su destino.
VOTACION NUMERO
A favor........4
En contra......
Abstención....
DELIBERACION
No se produce.
VOTACION
Sin mediar debate, se somete la propuesta a votación, resultando APROBADA por UNANIMIDAD de los asistentes que representan UNANIMIDAD del número legal de los miembros del Pleno,
ADOPTANDOSE los acuerdos en ella contenidos y más arriba trascritos con los siguientes votos:
VOTACION NUMERO
A favor..............4
Y no habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión por orden de la Presidencia, levantándose la presente acta de lo que yo la Vicesecretaria, doy fe.
El Presidente, La Vicesecretaria,
Fdo.: Ángel Luis Peralvo Sanchon Fdo.:Ma Teresa Diego Barco