HOGAR DE MAYORES V


Nos mandan esto por email:
Respecto a la condición de socio del hogar os dejo legislación referida al caso que creo puede aclarar muchas de las dudas que hay en torno a la apertura del Bar de los jubilados al público .
DECRETO 24/2002, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO BÁSICO DE CENTROS DE PERSONAS MAYORES DE CASTILLA Y LEÓN
Art 5.2 Los beneficiarios de las unidades de atención social( DEFINICION MÁS TÉCNICA DE LO QUE ES EL HOGAR )  lo serán en calidad de socio( solo de socio) . Para adquirir dicha condición se exigirá reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los 65 años.
b) Ser pensionista y tener más de 55 años.
c) Ser mayor de 55 años y tener suscrito convenio especial o percibir prestación por desempleo hasta la edad de jubilación.
d) Ser cónyuge del socio o la persona con quien mantenga análoga relación de convivencia afectiva que deberá ser acreditada documentalmente. La condición se podrá mantener en caso de fallecimiento de aquél.
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Queda claro que el acceso al centro esta condicionado al cumplimiento de los requisitos citados anteriormente ,por lo que resulta imposible que nadie que no este incluido en los epígrafes anteriores pueda ser socio y menos usuario de un Centro de  Mayores o los servicios que desarrolle.


Saludos .