Nos hacen llegar este texto con la foto a través de email.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO DERECHOS Y
DEBERES DE LOS MISMOS
1-
Podrán
pertenecer a la Asociación
aquellas personas mayores de sesenta y cinco años y con capacidad de
obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma y cuya
solicitud de ingreso sea admitida por la junta directiva de la Asociación.
2-
No
obstante podrán ser socios de pleno derecho personas menores de sesenta y cinco años que sean pensionistas de
jubilación, de invalidez absoluta o gran invalidez, siempre de acuerdo con las
leyes vigentes y sus reglamentos de desarrollo.
3-
Los
cónyuges de los socios recogidos en los apartados anteriores.
4-
Por
ser un colectivo de Personas mayores ,podrán ser también simpatizantes y
colaboradores las personas que ,no cumpliendo los anteriores requisitos exigidos
en los tres puntos anteriores lo deseen ,y que podrán participar de las
actividades promovidas por la
Asociación ,con voz y sin voto ,dando preferencia siempre a
los socios de derecho y siempre que estén al corriente de pago de las cuotas
establecidas .
5-
Los
órganos competentes podrán nombrar socios honorarios aquellas personas que
hayan prestado servicios destacados a la Asociación.
“Queda claro
que la condición de socio de derecho, esta condicionada por la edad ,es decir 65
años. los de una edad inferior, dependen de la
percepción de una pensión de jubilación, de invalidez absoluta o gran
invalidez y por supuesto la aprobación, la aquiescencia de la junta directiva . Recordamos
que los colaboradores o simpatizantes tienen voz ,pero no voto” .
CAPITULO IV
PATRIMONIO
FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL
Articulo 27
Los recursos económicos estarán constituidos por:
1.- Las cuotas de entrada ,las ordinarias y las
extraordinarias de los socios
2.- Las subvenciones, legados o herencia que
pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas
.
3.-Cualquier otro recurso .
Los beneficios obtenidos por la Asociación ,derivado
del ejercicio de actividades económicas ,incluidas las prestaciones de
servicios ,deberan destinarse ,exclusivamente ,al cumplimiento de sus fines
,sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ,ni entre sus
conyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de
efectividad ,ni entre parientes ,ni su cesión gratuita a personas fisicas o jurídicas
con INTERÉS LUCRATIVO .
Este apartado
esta bastante claro ,pero que muy claro .
Espero sirva
de aclaración y resuelva muchas de las dudas que parece existen entre los
asociados .