HOGAR DE MAYORES VI


Nos hacen llegar este texto con la foto a través de email.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MAYORES SAN JUAN (VILLAMAYOR)
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS
Articulo 22
1-      Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores  de sesenta y cinco años y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma y cuya solicitud de ingreso sea admitida por la junta directiva de la Asociación.
2-      No obstante podrán ser socios de pleno derecho personas menores de sesenta y cinco años que sean pensionistas de jubilación, de invalidez absoluta o gran invalidez, siempre de acuerdo con las leyes vigentes y sus reglamentos de desarrollo.
3-      Los cónyuges de los socios recogidos en los apartados anteriores.
4-      Por ser un colectivo de Personas mayores ,podrán ser también simpatizantes y colaboradores las personas que ,no cumpliendo los anteriores requisitos exigidos en los tres puntos anteriores lo deseen ,y que podrán participar de las actividades promovidas por la Asociación ,con voz y sin voto ,dando preferencia siempre a los socios de derecho y siempre que estén al corriente de pago de las cuotas establecidas .
5-      Los órganos competentes podrán nombrar socios honorarios aquellas personas que hayan prestado servicios destacados a la Asociación.

“Queda claro que la condición de socio de derecho, esta condicionada por la edad ,es decir 65 años. los de una edad inferior, dependen de la  percepción de una pensión de jubilación, de invalidez absoluta o gran invalidez y por supuesto la  aprobación,  la aquiescencia de la junta directiva . Recordamos que los colaboradores o simpatizantes  tienen voz ,pero no voto” .

CAPITULO IV

PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL

Articulo 27
Los recursos económicos estarán constituidos por:
1.- Las cuotas de entrada ,las ordinarias y las extraordinarias de los socios
2.- Las subvenciones, legados o herencia que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas .
3.-Cualquier otro recurso .

Los beneficios obtenidos por la Asociación ,derivado del ejercicio de actividades económicas ,incluidas las prestaciones de servicios ,deberan destinarse ,exclusivamente ,al cumplimiento de sus fines ,sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ,ni entre sus conyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de efectividad ,ni entre parientes ,ni su cesión gratuita a personas fisicas o jurídicas con INTERÉS LUCRATIVO .

Este apartado esta bastante claro ,pero que muy claro .
Espero sirva de aclaración y resuelva muchas de las dudas que parece existen entre los asociados .