MAS CLARO

Repito ,repito ,parece ser que algunos no se han enterado .ley de dependencia año 2006 
Disposición adicional octava.  Terminología.
Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se  entenderán realizadas a «personas con discapacidad».A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas.
QUEDA CLARO .