
OS DEJO ESTE BANDO , NO SE A QUE VIENE ,PERO ME RESULTA CURIOSO SOBRE TODO EL ESTILO CUARTELERO DE LA CONCLUSIÓN .
"Con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales de este Municipio, los días 2 de febrero y 13 de mayo de 2013.
Que conforme a las siguientes leyes y artículos:
Art. 5.2 Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales: 2. También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.
Decreto 82/2006, de 16 noviembre 2006. Desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19-12-2002 (LCyL 2002628), de Comercio de Castilla y León:
Artículo 4. Libertad de horarios y publicidad: 1. Dentro del marco definido por la legislación básica estatal y por el presente Decreto, cada comerciante determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.
POR LO TANTO LOS COMERCIOS QUE CUMPLAN ESTAS CARACTERISTICAS PUEDEN TENER UN HORARIO NORMAL SI LO ESTIMAN OPORTUNO"